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Art. 3 fracción XLVII de la Ley de Aguas


          Nacionales: “Ribera o Zona Federal”: Las fajas


          de 10 m de anchura contiguas al cauce de las


          corrientes o al vaso de los depósitos de



          propiedad nacional, medidas horizontalmente a


          partir del Nivel de Aguas Máximas Ordinarias


          (NAMO)... La amplitud de la Ribera o Zona


          Federal ... será de cinco metros en los cauces


          con una anchura no mayor de cinco metros.”
















                                  Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico           Dirección Técnica
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