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Art. 3 fracción XLVII de la Ley de Aguas
Nacionales: “Ribera o Zona Federal”: Las fajas
de 10 m de anchura contiguas al cauce de las
corrientes o al vaso de los depósitos de
propiedad nacional, medidas horizontalmente a
partir del Nivel de Aguas Máximas Ordinarias
(NAMO)... La amplitud de la Ribera o Zona
Federal ... será de cinco metros en los cauces
con una anchura no mayor de cinco metros.”
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