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ART. 27 CONSTITUCIONAL, párrafo 5:

        “Son propiedad de la Nación las aguas…, “…y los


           cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes
           interiores en la extensión que fija la ley…”


        “En los casos a que se refieren los dos párrafos

           anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e

           imprescriptible                        y        la        explotación,                      el        uso            o        el

           aprovechamiento de los recursos de que se trata, por

           los particulares o por sociedades constituidas conforme a

           las          leyes             mexicanas,                     no          podrá              realizarse                  sino

           mediante                  concesiones,                      otorgadas                   por         el        Ejecutivo

           Federal, de                         acuerdo con las reglas y                                            condiciones

           que establezcan las leyes…”













                                  Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico           Dirección Técnica
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