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ART. 27 CONSTITUCIONAL, párrafo 5:
“Son propiedad de la Nación las aguas…, “…y los
cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes
interiores en la extensión que fija la ley…”
“En los casos a que se refieren los dos párrafos
anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por
los particulares o por sociedades constituidas conforme a
las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino
mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones
que establezcan las leyes…”
Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico Dirección Técnica