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TRÁMITES Y SERVICIOS DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA

           SANTIAGO PACIFICO







                                                           Ordenamiento que regula el uso de las


                                                           aguas          nacionales              conforme               a      los

                                                           lineamientos del artículo 27 de la

                                                           Constitución Política de los Estados

                                                           Unidos Mexicanos.








      La administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos

      inherentes compete al Ejecutivo Federal, quien la ejerce en forma

      directa o a través de la Comisión Nacional del Agua, ya sea en el ámbito

      central, a través de sus Unidades Administrativas correspondientes, o

      bien, en el Regional Hidrológico-Administrativo a través de los

      Organismos de Cuenca.




                                                      DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA                                           2
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