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TRÁMITES Y SERVICIOS DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA
SANTIAGO PACIFICO
Ordenamiento que regula el uso de las
aguas nacionales conforme a los
lineamientos del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes compete al Ejecutivo Federal, quien la ejerce en forma
directa o a través de la Comisión Nacional del Agua, ya sea en el ámbito
central, a través de sus Unidades Administrativas correspondientes, o
bien, en el Regional Hidrológico-Administrativo a través de los
Organismos de Cuenca.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA 2