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TRANSPARENCIA
II. Las disposiciones que emita en uso de su facultad reglamentaria
"No aplica para esta dependencia"
Únicamente compete al titular del Poder Ejecutivo, para todos y cada uno de los sujetos obligados que resulten de su competencia, lo anterior bajo los siguientes fundamentos.
I. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado.
II. El artículo 50 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, faculta al Titular del Poder Ejecutivo a expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la Administración Pública.
III. Los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado establecen que corresponde al Titular de éste, en uso de sus facultades constitucionales, reglamentar, mediante el instrumento jurídico adecuado, la organización y funcionamiento de aquel, incluyéndose las secretarías de Estado, organismos auxiliares y dependencias a su cargo.
Si desea más información sobre este tema puede ponerse en contacto con la Unidad de Transparencia e Información
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