I. El inventario de los recursos hídricos por cuencas que están total o parcialmente en el Estado, en los términos previstos en el artículo 23 fracción XXXIII de la Ley:

      a) Regiones Hidrológicas, Sub-Regiones y Cuencas:

        I) Río Lerma-Chapala;

        II) Río Lerma-Salamanca;

        III) Cuenca propia del Lago de Chapala;

        IV) Río Verde;

        V) Río Zula;

        VI) Río Santiago;

        VII) Río Bolaños;

        VIII) Río Huaynamota;

        IX) Río Ameca;

        X) Laguna de Sayula;

        XI) Río Ayuquila;

        XII) Río Coahuayana;

        XIII) Río Tepalcatepec;

        XIV) Ríos Chacala-Purificación;

        XV) Ríos San Nicolás-Cuitzmala;

        XVI) Ríos Tomatlán-Tecuán;

        XVII) Ríos Cuale-Pitillal;

      b) Presas.

      c) Ríos.

      d) Lago de Chapala.

    II. El Registro o padrón de asignaciones y concesiones de agua, así como los permisos de descargas;

    III. El padrón de usuarios asentado en el Estado, inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua;

      a) Concesiones registradas en el REPDA (CONAGUA)

    IV. Banco de proyectos autorizados que garanticen que las inversiones tengan factibilidad técnica, económica, social, ambiental y legal:

      a) Programa Operativo Anual (POA);|Ver Art. 8, Sec. IV, Fracc. b.

    V. Situación de las aguas superficiales y subterráneas:

      a) Mediciones históricas de las aguas subterráneas;

      b) Disponibilidad del agua superficial y subterránea en cantidad y calidad;

      c) Redes de estaciones de monitoreo de cantidad y calidad del agua;

      d) Redes de estaciones hidroclimatológicas;

      e) Monitoreo de las plantas de tratamiento de aguas residuales en el Estado;

    VI. Información socio-económica:

      a) La población beneficiada;

      b) Cobertura de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a nivel de localidad;

      c) Información por cuenca hidrológica y municipio:

        1. Población;

        2. Producto interno bruto;

        3. Grado de marginación;

        4. Índice de mortalidad;

        5. Índice de migración;

        6. Establecimiento de mecanismos de actualización hídrica en línea;

        7. Generación de una estadística hidrológica en el Estado;

        8. Difusión de la situación hídrica del Estado;

        9. Equipamiento para el buen desarrollo del Sistema Estatal de Información del Agua;

        10. Estadística de las inversiones en el Estado relacionadas en materia de agua;

        11. Los estudios y proyectos realizados en materia de agua; y

        12. Además, en el uso público urbano, se establecerá:

          i. La población que recibe agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado y saneamiento de agua;

          ii. El número de tomas de agua potable y conexiones de alcantarillado, así como la infraestructura disponible para la recolección y el tratamiento de las aguas por localidad y municipio;

          iii. La capacidad disponible y la estadística de la medición del agua, facturación y cobro por localidad y municipio;

          iv. El monto de las tarifas de agua potable y de saneamiento en su caso; y;

          v. El volumen de agua reusada; y

    VII. Cualquier otra información que contribuya al fortalecimiento del Sistema de Información del Agua en el Estado.

      a) Plantas de Tratamiento;

      SEIDA Sistema Estatal de Información del Agua