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Atribuciones
De acuerdo al Art. 23 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, son atribuciones de la Comisión Estatal del Agua:
- Formular, administrar y consolidar el desarrollo integral del Sistema Estatal del Agua;
- Ser la Autoridad del Agua en el Estado, en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio del Estado, y por lo tanto, ejercer aquellas atribuciones que dispone esta Ley para la realización
de actos de autoridad en materia hídrica, en el ámbito de su competencia;
- Establecer y dar a conocer el registro de los lineamientos para el Sistema
Estatal del Agua;
- Promover y verificar la incorporación de los lineamientos para el
Sistema Estatal del Agua en la planeación estatal y municipal en materia
de agua o para la conservación del recurso hídrico;
- Proponer al Gobernador las políticas hídricas, tanto las de
carácter público como las institucionales, para contribuir al
desarrollo de la entidad;
- Celebrar con las Autoridades competentes del Gobierno Federal los convenios
de coordinación y colaboración administrativa y fiscal para la
ejecución por parte de la Comisión de actos administrativos y
fiscales en relación con la gestión de aguas nacionales en cantidad
y calidad, que tenga asignadas, concesionadas o bajo su administración
y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos;
- Concertar con el Poder Ejecutivo Federal la obtención de facilidades
y apoyo para el fortalecimiento de la Comisión para hacerse responsable
de lo dispuesto en la fracción anterior;
- Realizar la gestión de las aguas de jurisdicción estatal
y contribuir con la gestión de las aguas nacionales al cargo de la autoridad
competente, y en consecuencia, administrar y custodiar las aguas de jurisdicción
estatal y sus bienes inherentes, y preservar y controlar la calidad de dicho
recurso hídrico en el ámbito del Estado;
- Establecer las prioridades estatales en materia de administración
y gestión de las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes inherentes;
- Expedir, en los términos que establezcan los convenios materia de
la Fracción VI del presente Artículo, los certificados estatales
de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere
la presente Ley y su reglamento, en relación con aguas de jurisdicción
estatal, así como reconocer derechos de aguas de la naturaleza citada
y llevar el Registro Público Estatal de Derechos de Agua;
- Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro
en la prevención, mitigación y solución de conflictos
relacionados con el agua y su gestión, en los términos de los
reglamentos de esta ley;
- Coordinarse en la gestión de los recursos económicos y financieros
que genere el agua y su gestión bajo el principio de que “el agua
paga el agua”, conforme al marco jurídico en la materia, con el
propósito de financiar las actividades sustantivas de la Comisión
y del sector hídrico estatal con los recursos correspondientes;
- Proponer la aplicación de los avances científicos y tecnológicos
en el establecimiento y conservación de la infraestructura hidráulica,
así como en la prestación de los servicios públicos de
agua. Incluyendo la determinación y normalización de índices
de gestión que permiten evaluar los avances en la materia;
- Proponer programas de capacitación para los ayuntamientos, organismos
públicos y organizaciones privadas para la gestión del agua;
- Promover programas de cultura de ahorro y uso eficiente del agua;
- Proponer reformas a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de agua;
- Informar los avances y compromisos establecidos a las dependencias y organismos integrantes del Sistema Estatal del Agua;
- Elaborar anualmente un informe de los avances y estado general de gestión del agua en el Estado;
- Proponer las políticas públicas, estrategias, criterios y lineamientos que regulen la prestación de los servicios públicos
de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el estado;
- Mantener actualizadas las normas técnicas, observando las disposiciones
que la Secretaría de Desarrollo Rural, la Secretaría de Desarrollo
Urbano del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
la Comisión Nacional y otras dependencias federales tienen fijadas en
la materia, incluyendo la estructuración de precios unitarios y preparación
de presupuestos base conforme a lo establecido en las propias normas técnicas;
- Determinar los usos de las aguas de jurisdicción estatal;
- Participar en coordinación con la Comisión Nacional y escuchando
al Consejo Estatal del Agua, en la determinación y cambios en las zonas
de disponibilidad en relación con las aguas de jurisdicción estatal;
- Intervenir en el ámbito de su competencia y de conformidad con
la legislación aplicable, en la supervisión y validación
de los programas de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento de
carácter público o privado que se realicen en el Estado;
- Formular en coordinación con la Secretaría de Finanzas,
la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo
Rural, los Ayuntamientos de la Entidad y el COPLADE, los programas anuales
de inversión del sector público en obras hidráulicas,
de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Estado;
- Proponer, aplicar y dar seguimiento a criterios y políticas de
asignación de apoyos estatales para el estudio, proyecto, diseño,
construcción, rehabilitación, mejoramiento y operación
de los sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales;
- Proyectar, construir y supervisar, en coordinación con las instituciones
públicas estatales y municipales competentes, los sistemas públicos
de agua potable, alcantarillado y saneamiento y las obras públicas consideradas
en los convenios celebrados con los Municipios del Estado y con la Federación
o aquellas que le fueran asignadas directamente;
- Promover la potabilización del agua, el tratamiento de aguas
residuales y su disposición, así como el manejo de lodos u otros
sólidos resultantes del tratamiento o adecuación de las aguas
servidas;
- Promover el reúso y recirculación de las aguas servidas
y en general, el mejoramiento de la eficiencia en la explotación, uso
o aprovechamiento del agua;
- Brindar el apoyo técnico, administrativo y jurídico que
le soliciten los municipios o los Organismos Operadores;
- Celebrar, con el objeto de lograr una coordinación integral y de
conformidad con las disposiciones legales aplicables, los acuerdos y convenios
que se requieran, con autoridades de los tres órdenes de Gobierno, en
materia de agua y para la construcción, ampliación, operación
y rehabilitación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
- Promover la participación social en la prestación de los
servicios públicos de agua, en el tratamiento de aguas residuales y
su reúso, así como en el tratamiento y disposición final
de lodos;
- Llevar la representación estatal en los Consejos de Cuenca cuyo ámbito
territorial de actuación comprenda parcial o totalmente el territorio
del Estado;
- Elaborar y mantener actualizados:
- El inventario de los recursos hídricos de que dispone el Estado,
recopilando toda la información existente y efectuando los análisis,
estudios e investigaciones necesarias que comprendan las condiciones hidrometeorológicas,
termopluviométricas y fisiográficas, los escurrimientos superficiales
y aguas del subsuelo, los usos actuales y previsibles a futuro, a efecto de
establecer las políticas públicas, estrategias, programas, proyectos
y actuaciones que le competan al Estado de Jalisco en materia de recursos hídricos
y su gestión, en coordinación con la Comisión Nacional.
- Compendiar y mantener actualizada y fidedigna la información relacionada
con los títulos de concesión, asignación, permisos de
descarga y los derechos de uso de aguas de jurisdicción estatal, paralelamente
con el Registro Público de Derechos de agua;
- Establecer los distritos de control para combatir la contaminación
del agua en Jalisco, en coordinación con las autoridades correspondientes;
y exigir cuando sea necesario, a quienes utilicen y contaminen los recursos
hídricos en el Estado con motivo de su operación o durante sus
procesos productivos, el tratamiento de sus aguas residuales y manejo de Iodos,
en los términos de la Ley, antes de su descarga al alcantarillado o
a cualquier cuerpo receptor;
- Solicitar a las dependencias, entidades, instancias y organismos públicos
y demás personas físicas o jurídicas que se requiera,
la información que sea necesaria para el logro de los objetivos que
tiene encomendados, conforme al marco jurídico en vigor;
- Realizar las gestiones necesarias a fin de obtener los financiamientos
que se requieran para la eficiente prestación de sus servicios, en coordinación
con las autoridades competentes;
- Tramitar y resolver los recursos legales o medios de impugnación
que le competan de acuerdo con lo establecido en la presente Ley;
- Formular y aprobar su presupuesto de egresos de conformidad con lo
establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado, para someterlo a consideración del Congreso del Estado por medio
del Gobernador;
- Ejercer en el ámbito de su competencia, funciones y atribuciones
en materia de administración, información, planeación,
control, supervisión y vigilancia de aguas de jurisdicción estatal;
- Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación
temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos
de dominio, para el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de
ley;
- Coadyuvar con los organismos operadores municipales e intermunicipales
previa solicitud que formulen a la Comisión, en las gestiones de financiamiento
y planeación de obras para los sistemas requeridos para la prestación
de los servicios públicos de agua en zonas urbanas y en el medio rural,
tanto para el servicio a poblaciones y comunidades, como para el riego agrícola;
- Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias, instancias,
organismos y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos
correspondientes con objeto de dotar de agua a los centros de población
y asentamientos humanos, así como para mejorar el riego agrícola
en la entidad;
- Conocer de todos los asuntos que en forma general o específica
interesen al buen funcionamiento de los servicios públicos de agua;
- Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas
y proyectos de éstas relativas a los recursos hídricos y a la
prestación de los servicios públicos correspondientes;
- Determinar de acuerdo a la legislación vigente las cuotas y tarifas
de conformidad con lo establecido en esta ley cuando preste servicios públicos
de agua;
- Asumir aquellas funciones que descentralice la federación en materia
de recursos hídricos y su gestión, tanto en el ámbito
estatal como municipal, de conformidad con lo que establece la presente Ley;
y
- Las demás que le confieran esta Ley, otras disposiciones legales
aplicables, así como las que le deleguen las autoridades federales,
estatales o municipales, derivadas de acuerdos o convenios que se celebren
en materia de aguas, cuencas, cauces, acuíferos, y los servicios públicos
de agua.
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